Calesita

jueves, 12 de mayo de 2022

Cómo resolver canónicamente el problema de 2 papas

Los católicos han sido engañados para aceptar la revolución, que expulsó a Benedicto XVI del poder e instaló al pseudo-sabio globalista de Argentina en el Vaticano, con muchos argumentos engañosos.

La principal de las cuales es la promovida por el cardenal Raymond Burke, a saber, que no existe un procedimiento canónico para abordar una renuncia papal inválida o impugnada.

Sin embargo, gracias al genio del Papa Benedicto XVI, está disponible una forma canónica para restaurarlo al Gobierno Apostólico de la Iglesia de Roma. Y está previsto en el Código de Derecho Canónico de 1983 promulgado por su predecesor, Juan Pablo II, que él mismo, siendo todavía cardenal de la Iglesia romana, aconsejó.

Esta solución consagra el ejemplo del Sínodo de Sutri, que en 1046 se reunió en dicha ciudad, en la Provincia Metropolitana de Roma para discernir cuál de los tres pretendientes papales eran legítimos o no. Encontró que ninguno lo era y depuso a los tres.

Como Andrea Cionci ha establecido con el aporte de los principales eruditos canónicos que colaboran con él, el Papa Benedicto XVI hizo lo que hizo el 11 de febrero de 2013 para dar aviso a toda la Iglesia de que la Sede Apostólica se vio obstaculizada por una conspiración de cardenales, que le impedían gobernar la Iglesia de Roma y la Iglesia universal, como Vicario de Cristo en la Tierra.

Esta conspiración para entorpecer su misión apostólica estaba obstaculizando la Sede Apostólica. Y en el caso de una sede impedida existen cánones específicos que rigen lo que se puede hacer y lo que se debe hacer.

Ahora bien, en el caso de una sede impedida que posteriormente es usurpada por una elección inválida no canónica, existe en el Código de Derecho Canónico una solución y un remedio, contrario a lo que ha declarado públicamente el cardenal Burke.

Examinémoslo de cerca.

Primero, la disputa sobre si la renuncia del Papa Benedicto XVI al ministerio afecta o no su pérdida de munus no puede ser resuelta por juicio u opinión privada. La solución debe estar basada en normas y principios canónicos, leídos auténticamente según la mentalidad de la Iglesia como se expresa en el Canon 17.

Ese argumento canónico ya se ha hecho.

Pero el argumento es distinto del juicio canónico el cual obligaría canónicamente a todos los obispos en todas partes a aceptar a Benedicto y no a Bergoglio como Papa.

Aquí nos encontramos cara a cara con dos realidades. La verdad, y el juicio de verdad en un foro forense. Un juez no convierte a un hombre en asesino, pero un asesino cuando es aprehendido y juzgado como tal, es conocido públicamente de manera forense como un asesino.

Un juicio forense no hace que una cosa sea verdadera o falsa, pero sí proclama con autoridad cuál es esa verdad o falsedad.

Es por eso que, además de que haya una sola determinación canónica sólida de la verdad por la cual Benedicto XVI es el Papa, también debe haber un juicio forense sobre eso.

Tal juicio es competencia del Consejo Provincial de la Provincia Eclesiástica Romana. Esta provincia es el territorio que comprende la Diócesis o Roma y los Obispados suburbanos que con el tiempo fueron separados de ella y que aún están comprendidos bajo el derecho apostólico, por cuanto están regidos por Cardenales Obispos que se consideran miembros de la Curia romana.

Hablo de las diócesis de Ostia, Velletri-Segni, Porto-Santa Rufina, Frascati, Palestrina, Albano y Sabina-Poggio Mirteto.

La sede metropolitana es la Sede Apostólica en este caso, ya que es la sede principal de la Provincia Romana.

Un consejo provincial se describe en los cánones 440-446. Y cómo el Cardenal Burke no conoce sobre esto está lejos de mí.

El canon 440 § 1 especifica que puede convocarse un consejo provincial siempre que surja una necesidad que los obispos de la provincia juzguen conveniente. Esta es una concesión de discreción extremadamente liberal. Ciertamente la duda sobre quién es el verdadero Papa es suficiente necesidad.

Ahora bien, en el canon 440 §2 se dice que en una sede vacante en la Sede Metropolitana no debe convocarse sínodo provincial, pero en el canon 442 §2 dice que cuando esa Sede está impedida, los obispos de la provincia pueden elegir uno de ellos y presidir dicho Consejo. Esto implica que se puede convocar un consejo provincial cuando la Sede Metropolitana está impedida. Cuál es el caso exacto en la ley.

En consecuencia, de acuerdo con el canon 442 §2, la sufragánea electa puede determinar la hora y el lugar de tal Concilio y las cuestiones a discutir, la duración de la discusión y si debe trasladarla de un lugar a otro según parezca oportuno o necesario. . También puede disolverlo o prorrogar sus sesiones.

Ahora bien, de acuerdo con el canon 443, §1, deben ser convocados todos los Obispos, Obispos coadjutores y auxiliares, si se convoca un Consejo Provincial. También los demás obispos que tengan munus en la provincia. También pueden ser llamados los obispos eméritos, así como todos los demás obispos incardinados en la Provincia. Esto incluye a todos los obispos y arzobispos incardinados en el Vaticano, como el arzobispo Viganò, y todos los cardenales de la Iglesia romana.

Además, deben ser invitados todos los superiores mayores de las comunidades religiosas de la Provincia, así como todos los Rectores de los Institutos Pontificios de la Provincia, y todos los Rectores de los Seminarios Mayores. También deben ser llamados los Vicarios generales y los Vicarios episcopales.

Todos estos tienen derecho a voto.

Además, pueden ser convocados todos los clérigos y laicos de la provincia, pero no tienen sino voz consultiva, pero no más de la mitad de los que deben ser invitados que puedan votar. Además, se invitará con voz consultiva a dos miembros de cada consejo diocesano sacerdotal de cada diócesis de la provincia y de cada Capítulo Catedralicio.

Finalmente, otros también pueden ser invitados por el Obispo presidente con el consentimiento de los demás obispos de la provincia que son ordinarios.

La potestad del Consejo Provincial de la Provincia Romana está afirmada en el canon 445, que dice que puede actuar “para defender la común disciplina eclesiástica”, y seguramente, quien es el verdadero Papa es la piedra angular de toda disciplina eclesiástica en la Provincia.

En el caso de dos papas rivales, deduciría que no sólo los obispos y el clero y los superiores que nombró un antipapa, sino también los que designó el verdadero papa, aunque fueran expulsados de sus sedes, podrían asistir. Y claramente los designados por el verdadero Papa no necesitan permiso de los designados por el Antipapa.

Así, convocado tal Concilio, un sínodo como el de Sutri en 1046 puede resolver canónicamente quién es el verdadero Metropolitano de la Provincia Romana y ordenar deponer al que no tiene ni un ápice de derecho canónico para llamarse Papa.

Hermano Alexis Bugnolo

7 de abril de 2022

Reimpresión de sept. 30, 2021

Visto en From Rome

 



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