Calesita

lunes, 28 de enero de 2019

Modo y causa de una renuncia inválida



En reiteradas ocasiones expusimos la absurda renuncia de Benedicto XVI al papado. Siguen aumentando quienes se han percatado del engaño perpetrado a toda la catolicidad latina en ese diabólico febrero de 2013. Hoy lo hacemos traduciendo un artículo desde Veri Catholici. La particularidad de esta redacción es la sencillez y claridad, demostrando que la renuncia de Benedicto XVI va contra el Derecho Canónico.
A continuación ofrecemos un tranquilo y razonado argumento sobre el tema de la invalidez de la renuncia del Papa Benedicto XVI, en beneficio de los católicos que desean saber la verdad.
¿Por qué un católico debería defender la validez de la renuncia del Papa Benedicto XVI?
¿Estamos obligados a hacerlo de acuerdo con el derecho canónico? – No.
¿Es un pecado hacerlo cuando hay evidencia de invalidez? – No.
¿Existe algún requisito legal sobre la validez? – No.
¿Hay alguna evidencia de invalidez? – Sí.
¿Por qué la renuncia del Papa Benedicto XVI no es válida?
Para entender el motivo recordamos el texto original de la renuncia y del Derecho Canónico;
Transcribimos a continuación el texto de la renuncia en el texto original latino:
Quapropter bene conscius ponderis huius actus plena libertate declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commisso renuntiare…
¿Cuáles son los requisitos de validez para la renuncia del Papa?
Estos se encuentran en el Código de Derecho Canónico de 1983, Canon 332 §2;
§ 2. Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a quopiam acceptetur.
¿Cuál es entonces la primera condición o requisito de validez, de acuerdo con el Canon 332 §2, para la validez de la renuncia del Papa?
El requisito es que el Romano Pontífice renuncie a su munus (muneri suo renuntiet).
¿Está en el texto de la dimisión, la renuncia al munus?
No, dice claramente: declaro me ministerio renuntiare.
Si la renuncia no concierne al munus, ¿encuentra su aplicación Canon 332 §2?
Sí y No.
, porque desde el momento en que no cumple con las condiciones para la renuncia dentro de los términos (en este caso el munus) del Canon 332 §2, no es válida.
Y No, ya que siendo un acto jurídico que se coloca fuera de los términos del Canon 332 §2 no se refiere a la renuncia del Papa, sino simplemente a la renuncia del servicio activo.
¿Puede interpretarse como válida la renuncia del papa Benedicto XVI?
Algunos dicen, aparentemente con razón, que el Papa puede renunciar al munus al renunciar al ministerium.
¿Es este un argumento válido?
No, no lo es, porque no se trata de una mera afirmación, la Ley misma debe declararlo.
Se recuerda que no puede haber innovación en la Ley de la Iglesia en ausencia de un acto positivo de un superior competente.
¿Pero no es un acto de renuncia un acto legal que establece un nuevo modo de renuncia?
No.
Los actos jurídicos no son actos tiránicos, no pueden justificarse a sí mismos, sino que deben estar de acuerdo con la Ley de la Iglesia.
Esto se debe a que, según lo declarado por el Concilio Vaticano I, incluso el Papa no tiene autoridad para inventar novedades.
Pero si se mantuviera el hecho de que el ministerium se puede suponer o puede entenderse como munus, ¿cómo se debería probar?
Como se indica en el Canon 17, cuando el significado de la Ley está en duda, se deben usar otras partes de la Ley y, si no hay claridad, el legislador debe ser apelado.
¿Autoriza el Código de Derecho Canónico a suponer que el "ministerium" es “munus” o el "munus" como “ministerium”?
No, en ninguna parte del Código se dice que el ministerium es munus o el munus es ministerium.
De hecho, según el Canon 17, las definiciones de los términos contenidos en el propio Código deben aceptarse como la expresión AUTÉNTICA de la mente del legislador (Papa Juan Pablo II) al promulgar el Código de Derecho Canónico. Canon 145 §1 define cada oficio eclesiástico (oficium) como munus, non ministerium.
¿Y la tradición canónica requiere la renuncia al munus como una renuncia válida al oficio papal?
, esto está claro, porque en todas las renuncias anteriores no solo se renuncia al munus (o sinónimos: onus, honor, dignitas, o nombres propios: papatus, episcopatus) sino que ni siquiera se menciona ministerium.
Ni siquiera existe una tradición canónica donde podamos suponer términos que no signifiquen munus, como munus según la tradición canónica. El Papa no crea ni inventa lenguajes o formas de significados lingüísticos, de lo contrario nada sería seguro u objetivo en la Iglesia.
Si ambos: el texto del Código de Derecho Canónico y la tradición canónica requieren la mención del munus en una renuncia al Papado, entonces, en virtud del Canon 17, aquellos que afirman que la renuncia de Benedicto XVI es válida, ¿tienen razones válidas?
No, ninguna.
Por lo tanto, ¿deberían todos los católicos reconocer que en virtud de la ley, la renuncia no es válida?
Sí.
¿Significa algo que todos los cardenales actúen como si fuera válida?
No, porque según el Canon 332 §2, incluso si el mundo entero sostuvo que la renuncia es válida, si no cumple con las condiciones del Canon 332 §2, no es válida. No existe la menor posibilidad de distorsión.
¿Pero el hecho de que se celebrara un cónclave para elegir a un nuevo Papa en marzo de 2013 no hace válida la renuncia de Benedicto XVI? ¿Su consentimiento tácito no la hace válida?
No a las dos preguntas. En primer lugar, porque nada hace válida la renuncia, excepto el cumplimiento con el Canon 332 § 2. En segundo lugar, porque por la institución divina el Munus Petrinum no se puede compartir con otros.
Por tanto si Benedicto no lo ha renunciado, lo posee. Si él lo posee, elegir a otro Papa es contrario a la ley divina mientras esté vivo. Y en su acto de renuncia, él no ordenó expresamente que se convocara un Cónclave mientras viva. El hecho de que haya dado su consentimiento para tal cosa puede deberse al temor o al error de fondo respecto de lo que es necesario para renunciar a su Oficio.
Si es debido al temor, esto no lo hace válido. Si él está en un error sustancial, de acuerdo con el Canon 188, su acto es expresamente no válido iure ipso, es decir, de acuerdo con el derecho.



No hay comentarios:

Publicar un comentario