En reiteradas ocasiones
expusimos la absurda renuncia de Benedicto XVI al papado. Siguen
aumentando quienes se han percatado del engaño perpetrado a toda la
catolicidad latina en ese diabólico febrero de 2013. Hoy lo
hacemos traduciendo un artículo desde Veri Catholici. La
particularidad de esta redacción es la sencillez y claridad,
demostrando que la renuncia de Benedicto XVI va contra el Derecho
Canónico.
A continuación ofrecemos un
tranquilo y razonado argumento sobre el tema de la invalidez de la
renuncia del Papa Benedicto XVI, en beneficio de los católicos que
desean saber la verdad.
¿Por qué un católico
debería defender la validez de la renuncia del Papa Benedicto XVI?
¿Estamos obligados a
hacerlo de acuerdo con el derecho canónico? – No.
¿Es un pecado hacerlo
cuando hay evidencia de invalidez? – No.
¿Existe algún requisito
legal sobre la validez? – No.
¿Hay alguna evidencia de
invalidez? – Sí.
¿Por qué la renuncia
del Papa Benedicto XVI no es válida?
Para entender el motivo
recordamos el texto original de la renuncia y del Derecho Canónico;
Transcribimos a continuación
el texto de la renuncia en el texto original latino:
Quapropter bene conscius
ponderis huius actus plena libertate declaro me ministerio Episcopi
Romae, Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19
aprilis MMV commisso renuntiare…
¿Cuáles son los
requisitos de validez para la renuncia del Papa?
Estos se encuentran en el
Código de Derecho Canónico de 1983, Canon 332 §2;
§ 2. Si contingat ut
Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut
renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a quopiam
acceptetur.
¿Cuál es entonces la
primera condición o requisito de validez, de acuerdo con el Canon
332 §2, para la validez de la renuncia del Papa?
El requisito es que el
Romano Pontífice renuncie a su munus (muneri suo renuntiet).
¿Está en el texto de la
dimisión, la renuncia al munus?
No, dice claramente:
declaro me ministerio renuntiare.
Si la renuncia no concierne
al munus, ¿encuentra su aplicación Canon 332 §2?
– Sí y No.
Sí, porque desde el
momento en que no cumple con las condiciones para la renuncia dentro
de los términos (en este caso el munus) del Canon 332 §2, no es
válida.
Y No, ya que siendo
un acto jurídico que se coloca fuera de los términos del Canon 332
§2 no se refiere a la renuncia del Papa, sino simplemente a la
renuncia del servicio activo.
¿Puede interpretarse
como válida la renuncia del papa Benedicto XVI?
Algunos dicen, aparentemente
con razón, que el Papa puede renunciar al munus al renunciar al
ministerium.
¿Es este un argumento
válido?
No, no lo es, porque
no se trata de una mera afirmación, la Ley misma debe declararlo.
Se recuerda que no puede
haber innovación en la Ley de la Iglesia en ausencia de un acto
positivo de un superior competente.
¿Pero no es un acto de
renuncia un acto legal que establece un nuevo modo de renuncia?
– No.
Los actos jurídicos no son
actos tiránicos, no pueden justificarse a sí mismos, sino que deben
estar de acuerdo con la Ley de la Iglesia.
Esto se debe a que, según
lo declarado por el Concilio Vaticano I, incluso el Papa no tiene
autoridad para inventar novedades.
Pero si se mantuviera el
hecho de que el ministerium se puede suponer o puede entenderse como
munus, ¿cómo se debería probar?
Como se indica en el Canon
17, cuando el significado de la Ley está en duda, se deben usar
otras partes de la Ley y, si no hay claridad, el legislador debe ser
apelado.
¿Autoriza el Código de
Derecho Canónico a suponer que el "ministerium" es “munus”
o el "munus" como “ministerium”?
– No, en ninguna
parte del Código se dice que el ministerium es munus o
el munus es ministerium.
De hecho, según el Canon
17, las definiciones de los términos contenidos en el propio Código
deben aceptarse como la expresión AUTÉNTICA de la mente del
legislador (Papa Juan Pablo II) al promulgar el Código de Derecho
Canónico. Canon 145 §1 define cada oficio eclesiástico (oficium)
como munus, non ministerium.
¿Y la tradición
canónica requiere la renuncia al munus como una renuncia válida al
oficio papal?
– Sí, esto está
claro, porque en todas las renuncias anteriores no solo se renuncia
al munus (o sinónimos: onus, honor, dignitas, o
nombres propios: papatus, episcopatus) sino que ni siquiera se
menciona ministerium.
Ni siquiera existe una
tradición canónica donde podamos suponer términos que no
signifiquen munus, como munus según la tradición
canónica. El Papa no crea ni inventa lenguajes o formas de
significados lingüísticos, de lo contrario nada sería seguro u
objetivo en la Iglesia.
Si ambos: el texto del
Código de Derecho Canónico y la tradición canónica requieren la
mención del munus en una renuncia al Papado, entonces, en
virtud del Canon 17, aquellos que afirman que la renuncia de
Benedicto XVI es válida, ¿tienen razones válidas?
– No, ninguna.
Por lo tanto, ¿deberían
todos los católicos reconocer que en virtud de la ley, la renuncia
no es válida?
– Sí.
¿Significa algo que
todos los cardenales actúen como si fuera válida?
– No, porque según
el Canon 332 §2, incluso si el mundo entero sostuvo que la renuncia
es válida, si no cumple con las condiciones del Canon 332 §2, no es
válida. No existe la menor posibilidad de distorsión.
¿Pero el hecho de que se
celebrara un cónclave para elegir a un nuevo Papa en marzo de 2013
no hace válida la renuncia de Benedicto XVI? ¿Su consentimiento
tácito no la hace válida?
– No a las dos
preguntas. En primer lugar, porque nada hace válida la renuncia,
excepto el cumplimiento con el Canon 332 § 2. En segundo lugar,
porque por la institución divina el Munus Petrinum no se
puede compartir con otros.
Por tanto si Benedicto no lo
ha renunciado, lo posee. Si él lo posee, elegir a otro Papa es
contrario a la ley divina mientras esté vivo. Y en su acto de
renuncia, él no ordenó expresamente que se convocara un Cónclave
mientras viva. El hecho de que haya dado su consentimiento para tal
cosa puede deberse al temor o al error de fondo respecto de lo que es
necesario para renunciar a su Oficio.
Si es debido al temor, esto
no lo hace válido. Si él está en un error sustancial, de acuerdo
con el Canon 188, su acto es expresamente no válido iure ipso,
es decir, de acuerdo con el derecho.
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