Calesita

viernes, 25 de febrero de 2022

Los dos Miércoles de Ceniza

Sobre un concepto de Cuaresma, surgió otro concepto, al principio imperceptible, pero que está arraigado en la Teología Moderna, es decir, en la Teología de la Miseria.
Afirma Mario Righetti en su Historia de la Liturgia:
En el uso litúrgico tanto de la Iglesia latina como de la Iglesia griega, se suele anteponer a la Cuaresma un período de tres semanas, las cuales llevan el nombre en orden de tiempo de Septuagésima, Sexagésima y Quincuagésima. Este apelativo, que se remonta probablemente a la época misma de su institución, puede parecer extraño si se piensa que no indica, como parece, setenta, sesenta, cincuenta días, sino, respectivamente, la novena, la octava y la séptima semanas antes de Pascua. 1
ROTURA CON LA TRADICIÓN. – Para los que se han educado en los últimos cincuenta años, podrá resultarles un lenguaje extraño, pero finalizado el Vaticano II, se rompió deliberadamente con esta tradición que estaba en vigor, tanto en oriente como en occidente. Mientras el Vaticano II hablaba de la unidad de oriente con occidente, en algunos hechos, sucedía todo lo contrario, sobretodo cuando se trataba de anestesiar las incomodidades y simplificar las costumbres.
UN CONCEPTO DE CUARESMA. – Pero esto no es todo, analicemos como en 1960 se iniciaba el primer día de cuaresma en occidente, esto es en el Miércoles de Ceniza. El sacerdote imponía las cenizas a los fieles diciendo la siguiente fórmula:
Recuerda, hombre, que del polvo vienes y al polvo volverás. 2
Sin embargo, con el Novus Ordo, se agregó esta otra, y como se hace en algunos casos, a elegir o a mezclarlas, según el capricho del que lo hace:
Conviértete y cree en el Evangelio. 3
SU ANÁLISIS. – Notemos sus diferencias, que no son solo accidentales. La primera es explicada por el Catecismo de San Pío X en su Número 40, de este modo:
La Iglesia, al principio de la Cuaresma, acostumbra poner la sagrada Ceniza para recordarnos que somos compuestos de polvo y a polvo hemos de reducirnos con la muerte, y así nos humillemos y hagamos penitencia de nuestros pecados, mientras tenemos tiempo.
Y en el número 41, explicitaba lo dicho, para que no existan dudas al respecto:
Hemos de recibir la sagrada Ceniza con un corazón contrito y humillado, y con la santa resolución de pasar la Cuaresma en obras de penitencia.
Más claro imposible. Se busca un llamado de atención, una meditación en el hombre, hecho de la arcilla de Adán, cuyos días por este mundo están contados. Este recuerdo debe producir un doble efecto: humillación por un lado, pues el hombre tiende a exaltarse y creerse que sus días en este mundo se extienden sin que llegue su final y el carpe diem por el otro.
EL CARPE DIEM CUARESMAL. – Esta humillación de la Ceniza nos lleva al carpe diem: Hombre, aprovecha el día. Y este aprovechar el tiempo nos lleva a la penitencia en esta cuaresma.
Busquen al Señor mientras se deja encontrar, llámenle mientras está cerca. 4
Es lo que se leía en la breve lectura de la hora de Prima, la cual tuvo la desgracia de ser suprimida nada menos que por un concilio. ¿Motivos? No dieron ninguno. Y así lo leemos todos los días en la resucitada hora de Prima; y digo resucitada, pues lo que se suprime sin motivo, renace con motivo.
Este “mientras”, es el carpe diem cuaresmal. El mismo que proponía San Pablo:
El tiempo es corto. 5 Por consiguiente, mientras hay tiempo, hagamos bien a todos, pero especialmente a los hermanos en la fe. 6 Así pues... no sean necios, sino sabios; aprovechando (ἐξαγοραζόμενοι) el tiempo, porque los días son malos. 7
Esta fórmula se une a las lecturas que se hacen en Maitines. La Septuagésima se iniciaba desde muy antiguamente con la lectura de los primeros capítulos del Génesis y este miércoles de cenizas se sumergía en la aplicación de dichas lecturas.
EL OTRO CONCEPTO DE CUARESMA. – Sobre este concepto de cuaresma, nacerá lentamente otro novedoso criterio, que contrastado con el primero, se podría afirmar que la cuaresma ha mutado considerablemente. Este nuevo criterio lo tenemos plasmado en la segunda fórmula. Así hallamos lo de siempre en esta novedosísima era de la modernidad, lo que podríamos llamar: el rito mutante occidental.
La gestación de este nuevo concepto, posee su hipóstasis en otra teología que la engendra, en la nueva teología, la Teología de la Miseria. Veamos lo que nos propone esta nueva fórmula de conviértete (pœnitemini) y cree en el Evangelio.
Primero, usa el verbo inicial en imperativo plural: Pœnitemini. El imperativo es una orden directa sobre la persona para que obedezca. Esto es algo muy propio de los años de plomo; eran años donde se daban órdenes directas sobre los católicos, para moldearlos de acuerdo a sus novedosos conceptos y caprichos. No existen imperativos en la vieja fórmula, tan solo se le pedía al cristiano que reflexionara, y para su propio bien. Dios no obliga a nadie a seguirlo, tan solo se lo pide, algo que la nueva fórmula desnaturaliza por completo.
Este verbo está en plural, pues busca originarse en los profetas que apelaban de esta forma a los hebreos en el antiguo testamento, para su conversión. Sin embargo su traducción será en singular desnaturalizando el origen.
Segundo, encontramos una traducción tramposa en un término genérico: Pœnitemini. Pœnitere en latín es arrepentirse, mientras que convertirse es convertere. Esto hace que la traducción pueda ser objetada, pues no es lo mismo hacer penitencia que convertirse, si bien son dos procesiones ligadas entre sí. Quien hace penitencia presupone una conversión ya hecha, más aún, ha adelantado dentro de ella y se ubica en otra etapa de su vida espiritual. Por ello, convertirse y hacer penitencia no son sinónimos.
Tercero, hallamos otro verbo, también en imperativo plural: credite. Se podría tomar esto como una torpeza, pues Dios a nadie obliga a creer. Esto no es el islamismo, donde si no crees te degüellan, esta es una Fe que nace de la libertad de la persona asistida por la Gracia, algo que la fórmula no refleja en absoluto. Como en el verbo anterior, su traducción será en singular.
Cuarto, como lo expresa la fórmula novedosa, creer es una consecuencia de convertirse. Error garrafal, pues todo es a la inversa: es la Fe, el hecho de creer, que engendra la conversión. Como lo afirma la carta a los Hebreos, la Fe es una hipóstasis (11,1).
Quinto, aparece el ridículo: Todo parece que hasta recibir las cenizas no nos hemos convertido, peor aún, tampoco creemos en el evangelio.
CONTRASTES. – Si oponemos los verbos de las dos fórmulas, observamos que en la primera se impone una reflexión que conduce al carpe diem, en la segunda se da una orden directa para que abrace la fe evangélica.
Mientras la primera es de neto corte católico, la fórmula neomoderna, es típicamente protestante. Un luterano o pentecostal, pueden muy bien recibir estas órdenes del miércoles de ceniza sin protestar.
En la antigua es algo concreto, en la moderna es algo genérico y vago, como diría Bergoglio, es una idea abstracta.
En la antigua se pide hacer penitencia, en la moderna se ordena abrazar una fe a lo protestante, es decir sin hacer referencia a las obras, y dentro de ellas, sin hacer penitencia.
La vieja fórmula se basa en el logos, en una consideración de la mente, de este logos procederán las procesiones de la penitencia. Algo de por sí lógico.
La nueva fórmula se basa en la acción de convertirse; y de esta acción de conversión se genera la Fe, cree, de donde procede el imperativo de aceptar la doctrina, el evangelio. ¿Por qué destaco esta formulación ilógica? Pues porque el modernismo se basa en la acción: En el principio fue la acción 8, no fue el Logos. Es decir que el hacer, forma el ser: agere, facit esse. Algo que refleja este contraste de formulaciones. Por ello vemos en nuestra miseria de la teología moderna que generó este nuevo paradigma bergogliano, como la pastoral configura la doctrina.
Veamos como ve el tema, una página neomoderna:
Una fórmula apunta a la conversión al Evangelio: «Convertíos y creed el Evangelio» (que parecería más propio que se dijera en singular, como la otra es más interpelante). Mientras que la otra alude a nuestra caducidad humana: «Acuérdate de que eres polvo y al polvo volverás». Ahora bien, parece que sería más educador acompañar estas palabras con dos gestos complementarios: el sacerdote impone la ceniza a cada fiel, diciendo la fórmula de la ceniza y el polvo, y a continuación el fiel pasa a otro ministro que está al lado y que le ofrece el evangelio a besar, mientras pronuncia sobre él la fórmula que habla del evangelio. No creo que complique mucho el rito, y podría resultar más expresivo de la doble dimensión de la Cuaresma. Ya se ha experimentado con éxito en algunas comunidades, tanto parroquiales como más homogéneas y reducidas. 9
LA LITURGIA COMO “THE TEACHER”. – No puede ocultar mercaba, lo que criticamos del imperativo, por ello dice que la nueva fórmula es más interpelante, y luego pasa al rito “teacher” y por tal enseñanza mezclar las cosas. Los ritos, o la liturgia no es el “teacher” de turno. La liturgia es oración, no educación y mucho menos enseñanza, algo que los modernistas confunden permanentemente. La educación se tiene que hacer antes del rito. El catolicismo no es una religión de masas como la concibe Bergoglio, ni es una religión simple y vaga a lo Islam; el catolicismo es iniciático. Si no se educa, el rito cae en el vacío.
COHERENCIA CON LA TIBIEZA. – Por supuesto, aquí se puede afirmar, que es la segunda fórmula coherente con el simbólico ayuno obligatorio de dos días orquestado para toda la cuaresma.
Si no vamos a ayunar, entonces reduciremos la penitencia, por lo tanto, conviértete. Este es el mensaje final al que nos lleva, la trampa del Novus Ordo del Gran Arquitecto Bugnini. Como me dijo una vez mi ya fallecido confesor inconscientemente imbuido de esta mentalidad:
Estamos en cuaresma, no hay que hacer nada de especial, – y me repite – nada de especial. Solamente ofrecer a Dios lo que hacemos todos los días.

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1 Mario Righetti. Historia de la Liturgia. Tomo I, 4. La Cuaresma.
2 Memento, homo, quia pulvis es, et in pulverem reverteris.
3 Pœnitemini, et credite Evangelio. Como se puede ver, los verbos están en plural, pero se lo tradujo al singular.
4 Isaías 55,6: Quærite Dominum dum inveniri potest: invocate eum, dum prope est.
5 2 Corintios 7,29.
6 Gálatas 6,10.
7 Efesios 5,15 y 16.
8 Johann Wolfgang von Goethe. – Fausto; Gabinete de Estudio.
9https://mercaba.org/LITURGIA/Cuaresma/Ceniza/celebracion_fuera_de_la_eucarist.htm


jueves, 17 de febrero de 2022

Ratzinger se inspiró en el derecho de los príncipes alemanes para el sistema anti-usurpación munus/ministerium

Hace casi un año, habíamos adelantado la hipótesis de que el llamado "Plan B" canónico podría ser elaborado – según un sistema "espejo" – hace al menos 40 años por el caardenal Ratzinger de acuerdo con el Papa Juan Pablo II. Hoy descubrimos que habíamos acertado: la confirmación viene de uno de los cuatro/cinco estudiosos existentes en el mundo del DERECHO DINÁSTICO UNIVERSAL: Benedicto XVI importó la dicotomía fundamental munus/ministerium al derecho canónico de la Iglesia, extrayéndola de la LEY DINÁSTICA DE LOS PRÍNCIPES ALEMANES (el así llamado Fürstenrecht). Un excelente sistema anti-usurpación.

Antes de esto, para renunciar al pontificado, bastaba que el Papa renunciara al oficio papal.

Desde 1983, el cardenal Ratzinger y el Papa Wojtyla hicieron un extraño cambio en el derecho canónico: el oficio papal se dividió en dos entidades, el munus (título divino) y el ministerium (ejercicio del poder). Renunciando a lo uno o a lo otro, surgen dos situaciones “de espejo” y radicalmente diferentes. Si el papa renuncia al munus simultáneamente y lo ratifica, se produce su ABDICACIÓN (canon 332.2). Si renuncia al ministerium diferido y no ratificado (como lo hizo Benedicto XVI), vuelve a la SEDE IMPEDIDA (canon 412), donde el Papa es un prisionero, confinado, no libre para expresarse, pero sigue siendo Papa en todos los aspectos.

Entre munus y ministerium no existe transitividad: un papa puede ser privado por la fuerza del poder práctico (ministerium), quizás por un golpe de estado o por enemigos externos, pero siempre sigue siendo papa, mientras que quien tiene solo el poder práctico papal no adquiere automáticamente el munus, el título de Papa.

Un sistema ESPEJO donde hay un sujeto, el munus, que tiene como "reflejo" el ministerium, pero donde el segundo no puede existir legalmente sin el primero.

Según nuestro artículo anterior, la inspiración “mística”, por así decir, se debió al Tercer Secreto de Fátima, el cual habla precisamente de un obispo vestido de blanco visto en el espejo.

Pero hoy descubrimos que esta distinción entre título y funciones proviene inequívocamente de la ley dinástica de los príncipes alemanes (y no sólo de ellos), que Joseph Ratzinger, especialmente como bávaro, no podía dejar de conocer. En el siglo XVII, en efecto, tras la usurpación del trono inglés (1558) por la protestante Isabel I (hija de Enrique VIII) contra la católica María Estuardo, (legítima heredera del trono), en Europa corrieron a refugiarse codificando la distinción entre el título dinástico y la posibilidad de ejercer el poder.

Así, especialmente en el siglo XIX, tenemos varias renuncias al munus firmadas por varios archiduques de la familia imperial austríaca o, parcialmente, a algunos derechos dinásticos.

Por el contrario, después de la Gran Guerra, el emperador Carlos I de los Habsburgo nunca renunció a su munus y fue exiliado, para despojarlo realmente de su poder práctico, es decir, de su ministerium.

Algo parecido (ver el análisis en profundidad) ocurrió también con la Monarquía italiana, ya que ni siquiera Umberto II de Saboya abandonó el munus. Entre estos diversos ejemplos, entre Austria e Italia, Joseph Ratzinger no podía dejar de conocer este sistema anti-usurpación y, según nuestro estudioso, aconsejó prudentemente a Juan Pablo II que lo introdujera en el derecho canónico, con los efectos que hoy conocemos. De hecho, Benedicto XVI sigue siendo hoy el único Papa legítimo, el "emérito", una calificación puramente nominal (no jurídica) del verbo latino emereus que especifica cuál de los dos vestidos de blanco es el que "tiene derecho", que "merece" ser Papa. Por eso, el Papa Benedicto lleva ocho años repitiendo "Solo hay un Papa", sin explicar nunca cuál es. Pero todos fingen que no ha pasado nada. No importa: los nudos seguramente llegan a ser detectados por el peine.

Para iluminarnos sobre esta cuestión fundamental y delicada está Andrea Borella: como decíamos, uno de los poquísimos estudiosos del mundo del derecho dinástico, heraldista, genealogista, curador y director, desde hace más de 20 años, del prestigioso "Anuario de Nobleza" (periódico que, aproximadamente cada tres o cuatro años, se publica y actualiza en enormes volúmenes meticulosamente recopilados), además de director y fundador de otras compilaciones dedicadas a las familias reales y aristocráticas del mundo, además de maestro de derecho dinástico y sucesorio, de heráldica y heráldica eclesiástica, durante varios años, en un máster de posgrado en una universidad pontificia. La primera parte de los volúmenes que dirige está dedicada al derecho dinástico de las casas reales ya soberanas en los antiguos estados italianos, único caso en el mundo.

Para aquellos que deseen aprender más, aquí está la explicación "técnica" amablemente ofrecida por el erudito.

«En tu investigación has dado en el clavo: en el contexto de las Casas Reales, soberanas o depuestas, y especialmente en el contexto alemán, es decir, en el “derecho principesco”, como se le llama en los países de habla alemana, existe este dualismo entre título y ejercicio del poder: es bien conocido desde hace siglos. En las Casas Principescas es posible renunciar al trono o al ejercicio de derechos políticos permaneciendo miembros de una Casa Real y en ocasiones ostentando (según las dinastías, cada una de las cuales tiene su propio derecho dinástico) el título real o derechos dinásticos. Esta rama del derecho se denomina, en alemán, "Fürstenrecht", es decir, "Derecho de los principios". Esta distinción existe, en efecto, desde los tiempos más remotos, exactamente como en el caso de la figura del Papa, que es soberano de una monarquía absoluta teocrática electiva, forma de gobierno en sí misma muy rara.

Los orígenes y los objetivos

La subdivisión entre munus y ministerium, y la clarificación de los derechos dinásticos con los derechos políticos de sucesión al trono, fue codificada, en el contexto alemán, poco antes de 1600: todos estaban preocupados por la usurpación del trono inglés por parte de los protestantes. Isabel I, hija ilegítima de Enrique VIII, en perjuicio de la católica María Estuardo, reina adjunta de Escocia (luego ejecutada) medio siglo antes, y sobre todo temían la posible reanudación de las devastadoras - y muy sangrientas - guerras, enfrentamientos políticos y civiles que se sucedieron tras la escisión confesional luego de la Reforma protestante (1517-1555) y el Cisma anglicano (1534).

Cabe recordar que las Casas Reales suelen estar emparentadas entre sí y, en ocasiones, herederas unas de otras en caso de extinción de una Casa, especialmente en el contexto alemán: así lo adoptaron las primitivas leyes dinásticas, no codificadas, adoptadas de hecho por las Casas Reales antes de la reforma protestante.

Con la división entre las casas reales que permanecieron en la fe católica romana y las que se hicieron protestantes, fue necesario evitar que una casa real católica se convirtiera en heredera de un trono protestante, y viceversa. En el mismo período también fue necesario distinguir entre el derecho a ser Jefe de la Casa Principesca, es decir, real, y el derecho a gobernar. En otras palabras, se precisaron y fijaron los conceptos de munus y ministerium, el mismo concepto retomado por Ratzinger y codificado por escrito en el nuevo Código de Derecho Canónico cuatrocientos años después para la sucesión al trono petrino.

En todo caso, la codificación de las leyes dinásticas en forma escrita, la subdivisión y clarificación de los conceptos de munus y ministerium se ha producido siempre en PERÍODOS DE CRISIS O ANTE EL TEMOR DE DAÑOS IRREPARABLES PARA LA DINASTÍA y, por tanto, para la sucesión al Trono: como muestra la historia de las Casas Reales, el aprovechamiento de los poderes de los monarcas absolutos en Códigos o Leyes Dinásticas responde siempre a la necesidad de evitar un PELIGRO GRAVE INMINENTE o razonablemente temible para el futuro.

Entre la lengua latina y la alemana

No es de extrañar, pues, que la jugada de Ratzinger de 1983, verdadera alma de esta reforma del derecho canónico, sea también inherente a la elección del Papa y a la dualidad de derechos que residen en esta figura. Ratzinger es una mente clara iluminada por una inteligencia fuera de lo común, que tuvo un pensamiento claro y una acción sabia al querer prever esto hace casi cuarenta años.

Es más, incluso en muchos documentos dinásticos alemanes se utiliza el LATÍN porque es el único idioma que NO PERMITE MALENTENDIDOS en construcciones jurídico-teóricas abstractas y que, en términos de precisión, precede inmediatamente al propio alemán, conceptos jurídicos que, en otros idiomas se pueden traducir de manera aproximada y con dificultad, a menudo, solo gracias a largas paráfrasis. Por el contrario, el latín y el alemán son lenguas perfectamente dominadas por Ratzinger, bávaro de nacimiento, latinista de estudios.

Un sistema "a espejo"

Tanto el munus como el ministerium residen normalmente en la persona del Papa, es decir, es una figura o persona compuesta, exactamente como la de cualquier soberano que es también la cabeza de su dinastía: una persona, aparentemente sin poder, es en realidad el más fuerte, pues de esto depende el que ejerce el poder temporal. Excepcionalmente, estos poderes, o potestades muy particulares, pueden sin embargo ser separados (como en el caso de una usurpación).

De hecho, es un sistema de espejos, como lo han individualizado. Para hacer una comparación: el titular del munus en el caso del Papa, que se revela con el título de Vicario de Cristo, es la llama ardiente de la lámpara escondida detrás de un rincón, oculta a la vista directa, desconocida para la mayoría, la otra, el ministerium, es la luz de la llama original que se refleja, atenuada, en un espejo colocado en otro lugar: este reflejo es claramente visible y difunde la luz, aunque de manera menos brillante.

La segunda llama, menos brillante aunque luminosa e iluminadora, fruto de la refracción del espejo, no puede alumbrar sin la primera y en efecto, sin ella, ni siquiera existiría: es sólo una imagen creada por el espejo, o sea por las leyes civiles (temporales) y no directamente de la llama de la lámpara que es su causa, su verdadero origen.

Todo lo dicho -concluye Borella- demuestra una vez más la superior, excepcional habilidad desplegada, como finísimo jurista, por el entonces cardenal Ratzinger, en prever hechos y acontecimientos y en adaptarse, a la peculiarísima naturaleza del Trono Petrino, una variante de los diversos derechos dinásticos y de sucesión elaborados para los tronos laicos en siglos pasados.»

Algunos ejemplos históricos en el área germánica

En este sentido, tenemos el ejemplo de la casa de los reyes de Baviera, antiguos duques soberanos de Baviera: tras la anexión a Alemania, los Wittelsbach decidieron renunciar a su ministerium, es decir, a sus pretensiones al trono, tanto que hoy todavía viven en Baviera, muy ricos y tranquilos. Luis III de Baviera, el último soberano reinante en Baviera, fue el primero de los monarcas alemanes en ser destituido oficialmente: el 12 de noviembre de 1918 el rey renunció oficialmente por escrito a todas sus prerrogativas estatales, civiles y militares, permaneciendo sin embargo Jefe de la Dinastía. Otras casas principescas alemanas, en cambio, se sintieron usurpadas en su "ministerium" por la unificación bismarckiana y los hechos ocurridos en Alemania después de 1918: no todos los príncipes quisieron firmar las renuncias, nunca accedieron a dejar de reclamar sus prerrogativas dinásticas. (munus) y reclamar el trono (ministerium).

Basta recordar, por ejemplo, el caso del emperador (beato) Carlos I de Habsburgo: en 1919 nunca abdicó, nunca renunció a su "munus": sólo tuvo que renunciar – en contra de su voluntad y sólo de hecho – al derecho de gobernar y también por esto fue enviado al exilio, donde murió: incluso se le negó (aunque no hubiera sido necesario) el derecho a renunciar a sus pretensiones al trono.

Además, la mayoría de los historiadores acepta ahora que su firma al pie del documento de abdicación, aunque no se muestra en forma canónica o auténtica, fue falsificada y siempre públicamente desautorizada por Carlos I: bastaría, además, con observar el comportamiento del Emperador exiliado para asegurarse.

El sistema dinástico anti-usurpación, germánico o no, significaba que si alguien ejercía el poder sin tener derechos dinásticos, de hecho se convertiría en usurpador o dictador. Fue tan eficaz que la recién formada República de Austria, uno de los estados sucesores de la disuelta monarquía de Austria-Hungría, tuvo que insertar una ley especial, la llamada "Ley de los Habsburgo" (3 de abril de 1919) en su Constitución: esta ley, para su mayor eficacia, incorporó en su aplicación conceptos de la ley dinástica de los Habsburgo con el fin de eliminar a cualquier pretendiente al trono y por tanto el peligro de una restauración monárquica: esta ley, aunque casi completamente inaplicable, sigue vigente en la República de Austria y preveía, entre otras cosas, el exilio de los archiduques (príncipes) que no renunciaban a sus pretensiones políticas y dinásticas.

Además, apenas es necesario recordar que las leyes dinásticas, al ser leyes internas de la Casa y no del Estado, operan independientemente del período de reinado o no de una Casa Real: presentan muchas peculiaridades que se asemejan mucho a la situación actual del Trono Petrino.

El caso en la Monarquía Italiana

El Rey Umberto II, el último monarca de Italia, se exilió: Su Majestad el Rey Umberto nunca renunció ni al munus (título de Jefe de la Casa) ni al ministerium (gobierno), renunciando espontáneamente al liderazgo de la nación italiana para promover la pacificación nacional. Luego murió como Rey, en el destierro, destituido de su trono, en la plenitud de su munus y con el impedimento de su ministerium, sin reconocer nunca la República. Días antes, Umberto II, al considerar la legitimidad de la monarquía como forma de régimen de una nación a propósito del resultado del referéndum, había dicho: «La República puede ser gobernada por el 51%, la Monarquía no. La Monarquía no es un partido. Es una institución mística, irracional, capaz de despertar en los hombres un increíble deseo de sacrificio. Debe ser un símbolo preciado o no es nada". Con estas palabras queda claro que en la figura laica del Jefe de la Casa Real hay también una Persona mística, comparable, en algunos aspectos, a la persona mística y religiosa del Papa como Sumo Pontífice de la Iglesia Católica.

Antes de ascender al trono, el futuro rey Umberto mismo, el 12 de abril de 1944, fue nombrado por el rey su padre, Vittorio Emanuele III, lugarteniente tras la liberación de la capital. De hecho, el 5 de junio de 1944, Vittorio Emanuele III nombró a su hijo lugarteniente general del Reino, sobre la base de los acuerdos entre las distintas fuerzas políticas que formaban el Comité de Liberación Nacional, y que preveían "congelar" la cuestión institucional hasta el final del conflicto: es una fecha que marca el paso del ejercicio de los poderes del rey a su hijo Umberto, que así ejerció las prerrogativas del soberano del Quirinal, sin poseer sin embargo la dignidad de rey, con Vittorio Emanuele que permaneció para una vida privada en Salerno, conservándolos, es decir, para decirlo de otra manera, el munus y el ministerium, incluso si este último era ejercido, en la práctica, por el hijo, que seguía siendo el príncipe heredero, en su calidad de "Lugarteniente del Reino".

El 9 de mayo de 1946 se produce la abdicación del rey Vittorio Emanuele III con la que renuncia formalmente al título de rey (es decir, al ministerium para decirlo en términos canónicos), en favor de su hijo Umberto II, que ya ocupaba el cargo de lugarteniente de el reino y ejerciendo el poder por mandato paterno (es decir, el ministerium) desde 1944. El rey Vittorio Emanuele III no abandonó la Casa Real pero asumió públicamente el título de Conde de Pollenzo, se exilió en Egipto y ocupó, mientras vivió, el título de Jefe de la Casa Real (es decir, el munus), al que nunca renunció.

Andrea Cionci

14 de febrero de 2022

Libero Quotidiano 1

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1https://www.liberoquotidiano.it/articolo_blog/blog/andrea-cionci/30476244/studioso-dinastie-ratzinger-trasse-sistema-antiusurpazione-da-diritto-principi-tedeschi.html?fbclid=IwAR0fpp1tr_Xj9y6Mt68m3YXJcyTY3ctQsXNjMSxBwHXgu3XzoGkUPMCPqDU

 

viernes, 11 de febrero de 2022

Truenos de Cónclave. ¿Se viene el fin del papado?

En Roma ya se vive clima de cónclave, más allá de todo el daño que el antipapa Francisco estaría dispuesto a seguir realizando.

La situación del fin exhausto de este supuesto papado, ya intrascendente, da pie a todo tipo de rumores para un nuevo cónclave. Estos podrían concentrarse en dos.

Están los ingenuos que creyeron a pie juntillas que Benedicto XVI renunció al papado realmente. Este sector piensa en un nuevo papa, y calcula que de este modo, la pesadilla de soportar al porteño Bergoglio, el gran “canchero”, habría finalizado, y estarían prontos a cantar un “Te Deum” solemne en acción de gracias por su muerte.

Este sector de católicos, piensa en un nuevo cónclave, el cual elegiría un nuevo papa y la página negra de esta historia de la Iglesia habría pasado definitivamente. Este no deja de ser un razonamiento lógico, pero no toma en cuenta ciertas circunstancias, las cuales pueden hacer variar todo el panorama.

Existe un sector de la iglesia, bastante numeroso, si bien no se le quiere dar crédito, y al que se busca desmerecer todas sus opiniones, que como lo hacemos nosotros, está altamente seguro, que Benedicto no renunció al papado, sino a su ejercicio activo, delegándolo al antipapa Francisco. Esta renuncia es anticanónica, pero parece que las leyes están para cumplirse en cualquier sitio, excepto en la iglesia.

De acuerdo al criterio de este sector de católicos, todos los cardenales nombrados por el antipapa Bergoglio, están viciados de nulidad, y todo cónclave quedaría ipso facto invalidado. Por lo tanto, viva o muera Benedicto XVI durante este evento, no se tendría sino otro antipapa, quien podría tomar el nombre de Francisco II o Juan XXIV, tal como lo sugirió el “canchero” Bergoglio al abortista presidente argentino.

No se debe olvidar, que los homosexuales han ingresado en la estructura eclesial, a un nivel realmente insospechado, a tal punto que los jesuitas parecen los adalides de esta lacra de prelados. ¿Qué puede esperarse de bueno con estos sodomitas aptos para ser quemados como la paja al fuego? ¡Cuánta razón tenía Juan Pablo II al querer cerrar esta sociedad religiosa! Hoy existen quienes opinan, que nada es peor que un jesuita, tanta es la fama que se adosaron.

Todo este panorama no está completo, si no se observan los movimientos del episcopado alemán. Ya no se reconoce en ellos al católico. Este sector de la iglesia, goza de mucho peso, no por lo que piensa, sino por el dinero que mueve. Hoy como en los tiempos de Lutero, el gran escándalo se da por la forma que tienen de recaudar. Este dinero hace que muchos cardenales subsidiarios, se acoplen a su planteo, el cual consistiría en dejar definitivamente de nombrar un papa, para pasar el poder a un “comité de cardenales”. Así se lo puede leer en el blog de Sandro Magister, quien suele estar bien informado y con fuentes seguras:

«...el obispo de Limburgo y presidente de la Conferencia Episcopal Alemana, monseñor Georg Bätzing, reiteró en una reciente entrevista: "Queremos que el poder en la Iglesia se comparta, que se controle, que ya no quede en manos de una sola persona, sino que sea compartido por muchos.» 

¿Fantasías? Nada más real. Basta que en el cónclave, un grupo de cardenales numeroso, aunque no mayoritario, se negase a votar por un papa, para que ni siquiera se llegase a tener un antipapa.

A mi entender, les diría a los ingenuos, que el papado sufrió dos fuertes golpes. El primero fue herido con el dictado insólito y fuera de toda lógica, de un “papa emérito”, al que aceptaron como rayo “llovido del cielo”; y el segundo golpe será mortal, pues consistirá en el cierre del papado, tal como los católicos lo conciben.

A más de uno podrá sorprender esta idea, pero yo les diría que se vayan acostumbrando, porque es lo que se viene.

Tony Velázquez Ruiz


 

martes, 8 de febrero de 2022

Elogio a la rigidez y a la perversión

 

La rigidez nació en el bautismo y se fortaleció en la confirmación y se alimentó de la eucaristía.

La rigidez es la consecuencia de la Luz que debía venir a este mundo.

La rigidez es la base de toda ley.

La rigidez es la base de todo orden.

La rigidez es la base de toda disciplina.

La rigidez nace para ayudar al prójimo. Es el rígido samaritano quien lleva al viajero golpeado a la posada.

La rigidez se revistió con la Gracia de un Dios que da vida.

La rigidez no permitía quemar incienso ante los ídolos paganos.

La rigidez nos brindó los grandes mártires.

La rigidez fortaleció las santas vírgenes degolladas por los impíos emperadores paganos.

La rigidez fortaleció a San Antonio contra las tentaciones de los demonios infernales.

La rigidez se revistió con las armas de la fe.

La rigidez se hizo ciencia en el yermo y desarrolló la ascética.

La rigidez se anida en el ayuno.

La rigidez me acusó cuando pecaba y me impulsó a levantarme.

La rigidez preparó el terreno para la mística en mi encuentro con Jesucristo, el rígido que expulsó a los mercaderes del templo.

La rigidez me hace hoy más proselitista que ayer.

La rigidez es una perversión, pues me llena de Gracia, y de Vida, y la Vida es la perversión de los demonios.

El rígido Moisés destruyó el becerro de oro construido por el sacerdote Aarón. ¡Qué gran perversión para los que hacen su propio culto!

El rígido Samuel desaprobó el reinado de Saúl. ¡Qué gran perversión para los que viven de su propio poder!

El rígido Natán reprende al rey David. ¡Qué gran perversión para los que viven del pecado!

El rígido Elías mató a los profetas de Baal. ¡Qué gran perversión para los idólatras y pachamámicos!

El rígido Eliseo no aceptó el oro de Naamán. ¡Qué gran perversión para los que aceptan el oro de los poderosos!

El rígido Daniel es arrojado a los leones. ¡Qué gran perversión para los que mantienen su fe!

El rígido Esteban atacó el inútil culto del templo y contempló la gloria de Jesucristo cuando era apedreado.

El rígido Santiago, hijo del trueno, fue decapitado.

El otro rígido Santiago, fue arrojado del pináculo del templo.

El rígido San Pablo fue degollado.

El rígido San Pedro fue crucificado.

Señor dame la Gracia de la Rigidez que me lleva a tu perversión contra todos los espíritus inmundos y sus secuaces.