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jueves, 4 de abril de 2019

¿Qué hacer con este papado herético? Disputant auctores (II)


El ensayo de Arnaldo Xavier da Silveira (1929-2018) es muy consultado en estos días, quien plantea el tema del papa hereje y lo deja abierto, invitando a que otros se sumen con sus aportes para buscar un acuerdo general entre los teólogos, de modo que una opinión determinada pueda clasificarse como teológicamente cierta. Hoy este tema se ha vuelto crucial para quienes siguen creyendo que el porteño Bergoglio, es realmente un papa caído en herejía.
II. La teoría de la incompatibilidad radical
En síntesis, esta teoría se resume considerando que el hereje, se ha desprendido del tronco de la Iglesia y por consiguiente es imposible que sea su cabeza visible y Vicario de Jesucristo.
El pensamiento completo de Arnaldo Xavier da Silveira puede leerse por la web desde el inglés.1 Aquí tan solo transcribimos algunos párrafos que creemos esenciales.
En su primer capítulo menciona las cinco opiniones que se dan sobre un papa hereje:
1 - El Papa no puede ser un hereje;
2 - cayendo en la herejía, incluso meramente interna, el Papa ipso facto pierde el Pontificado;
3 - a pesar de que cae en una herejía, el Papa no pierde su cargo;
4 - el papa hereje no es depuesto ipso facto, sino que debe ser declarado depuesto por la Iglesia;
5 - El papa hereje es depuesto ipso facto en el momento en que se manifiesta su herejía. (pág. 143)
En su Capítulo VII de la Segunda parte, dice el autor que sigue la opinión de San Roberto Belarmino (1542-1621) que sería la quinta opinión y pasa a desarrollarla:
1. Posibilidad de un papa hereje.
No encontramos, ni en la Escritura ni en la Tradición, razones que demuestren la imposibilidad de la caída de un Papa en la herejía. Por el contrario, numerosos testimonios de la Tradición hablan a favor de la posibilidad de caer en una herejía, y estudian las consecuencias que tal hecho tendría para la vida de la Iglesia.
2. Incompatibilidad Radical
La Escritura y la Tradición dejan en claro la existencia de una profunda incompatibilidad radical (en su raíz), entre la condición de hereje y la posesión de jurisdicción eclesiástica, ya que el hereje deja de ser miembro de la Iglesia.
Esta incompatibilidad es tal, que normalmente la condición del hereje y la posesión de la jurisdicción eclesiástica no pueden ser armonizadas. Sin embargo, esto no es absoluto, o esto no se da de modo que, cayendo en una herejía interna, o incluso externa, el titular de la jurisdicción eclesiástica esté destituido de su cargo ipso facto, en todos los casos e inmediatamente.
Los argumentos presentados por los diversos autores en relación con este último punto son decisivos, y en particular los argumentos extraídos de la práctica de la Iglesia: por el Código de Derecho Canónico el hereje solo pierde jurisdicción cuando se dicta una sentencia condenatoria y declaratoria contra él. Los sacerdotes que han abandonado la Iglesia tienen jurisdicción para dar la absolución a personas en peligro de su vida; comúnmente se admite que los obispos de rito oriental cismáticos (también herejes) poseen una jurisdicción que los Papas les conceden tácitamente; etc.
Por lo tanto, no calificamos esa incompatibilidad como "absoluta", pero hablamos solo de "incompatibilidad in radice". La herejía corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, esto es, la fe y la condición de ser miembro de la Iglesia. Pero no elimina ipso facto y necesariamente la propia jurisdicción. Así como un árbol puede conservar la vida incluso por un tiempo después de que sus raíces se cortan, así también, en casos frecuentes, la jurisdicción perdura incluso después de caer en la herejía de quien la poseía.
Sin embargo, la jurisdicción solo se conserva en la persona del hereje por un título precario, en un estado de violencia y en la medida en que se requiere por una razón precisa y evidente, dictada por el bien de la Iglesia o de las almas. - De este modo, eliminamos la posición según la cual, bajo ninguna hipótesis, el Papa herético perdería su cargo (tercera opinión enumerada por San Roberto Bellarmino); además, esta posición tiene en su contra otros argumentos de peso extraídos de la tradición y la razón natural.
3. La jurisdicción del hereje.
Ya cortada en la raíz, la jurisdicción del hereje solo subsiste en la medida en que sea sostenida por otra persona. Así es como el Papa sostiene, por el bien de las almas y como salvaguardia del orden jurídico en la Iglesia, la jurisdicción de un obispo hereje que aún no ha sido depuesto.
Si es el Sumo Pontífice quien cae en la herejía, ¿quién podrá sostener la jurisdicción en él? - ¿La Iglesia? No lo creemos, porque en fin, cuando se considera en contraposición al Papa, no es superior a él y, por esa razón, no puede sostener su jurisdicción. El Papa no está sujeto a la ley eclesiástica. - ¿Jesucristo? Sí, en la medida en que sea lícito atribuirle la intención de mantener la jurisdicción en la persona de un hereje pontífice.
4. La cuestión central
Aquí está planteada, entonces, la pregunta central: ¿podría haber circunstancias en las que uno pueda o deba decir que Nuestro Señor estableció que sostendría, al menos durante algún tiempo, la jurisdicción de un Papa eventualmente herético?
No existe nada, en la Sagrada Escritura y en la Tradición, que constituya una respuesta segura y definitiva a esa pregunta. Como no buscamos, aquí, solo los argumentos de probabilidad, pero principalmente las razones que justifican una certeza, debemos descubrir si podemos encontrar en otro lugar elementos seguros para responder a la pregunta que se propone.
Como es obvio, en el material teológico no se puede concebir una argumentación que no comience al menos desde una premisa revelada. Lo que buscamos, por lo tanto, es una premisa menor, extraída no de la Revelación sino de la razón natural, y que, unida a una premisa principal revelada, proporciona una solución segura a la pregunta presentada anteriormente.
Juzgamos que la premisa principal revelada a partir de la cual debemos comenzar es el dogma de que la Iglesia es una sociedad visible y perfecta. Como premisa menor, debemos poner el principio, extraído de la naturaleza misma, según el cual los eventos de la vida pública y oficial de una sociedad visible y perfecta deben ser "notorios y divulgados públicamente". Desde allí se podría concluir que la destitución eventual del jefe de la Iglesia no sería un hecho jurídicamente consumado mientras no se hiciera "notorio y divulgado públicamente".
5. Se excluye la necesidad de una declaración.
En nuestra opinión, los argumentos presentados anteriormente eliminan las opiniones según las cuales el Papa perdería el Pontificado en el momento en que cayó en la herejía interna, en la herejía oculta externa y en la herejía externa manifiesta, pero no "notoria y divulgada públicamente”.
Quedarían aún dos posiciones por examinar: la de la pérdida ipso facto por herejía "notoria y divulgada públicamente", y la de la pérdida por medio de una declaración.
Ahora, esto último parece insostenible, ya que, como lo demostró San Roberto Bellarmino en su argumentación contra Cayetano, no puede armonizarse con el principio de que ningún hombre puede juzgar al Papa.
6. El Grado de Notoriedad y Divulgación.
¿Cuál es el grado de notoriedad y divulgación necesarios para que el Papa eventualmente herético se considere depuesto? - En respuesta a esta pregunta, debemos observar inicialmente que habría un cierto grado de notoriedad y divulgación en el que, sin ninguna duda, se produciría la pérdida del cargo. El problema se crearía, eso sí, en relación con el momento preciso en que se produce la destitución. En cuanto a este detalle, la pregunta que se propone solo se podrá responder finalmente en función de las circunstancias concretas. Los conceptos de "notorio" y "divulgado públicamente" nos parecen claros en teoría; su aplicación en el orden concreto requeriría el examen de una extensa casuística, que no tenemos espacio para tratar aquí.
Es suficiente, por el momento, recordar una observación que hicimos anteriormente: uno no tiene que sostener que esta opinión es falsa debido al hecho de que en la práctica sería capaz de provocar disensiones de magnitud.
7. Conclusión
Resumiendo: Creemos que un examen cuidadoso de la cuestión de un papa hereje, con los elementos teológicos de los que disponemos hoy, permite concluir que un eventual papa herético perdería su carga en el momento en que su herejía se hizo "notoria y públicamente divulgada”. Y pensamos que esta opinión no solo es intrínsecamente probable, sino también cierta, ya que las razones alegadas en su defensa nos parecen absolutamente convincentes. Además, en las obras que hemos consultado, no hemos encontrado ningún argumento que nos haya convencido de lo contrario.
De todos modos, otras opiniones siguen siendo extrínsecamente probables, ya que tienen a su favor autores de peso. Por lo tanto, en el orden de acción concreta no sería lícito tomar una posición determinada, buscando imponerla sin más preámbulos. Es por esta razón que, como dijimos al principio, invitamos a los especialistas en el material a volver a estudiar la pregunta. Solo así será posible llegar a un acuerdo general entre los teólogos, de modo que una opinión determinada pueda clasificarse como teológicamente cierta.
***
Comentario y crítica final
Como Arnaldo Xavier da Silveira afirma en su ensayo el tema del papado herético no está cerrado, sino abierto para ulteriores aportes y sistemáticas redacciones. Por consiguiente, previene de aquellos que se ríen de los dogmas, pero dogmatizan a rajatablas el papado de Bergoglio. Entre ellos hallamos el idealismo de Kasper y al dogmático “Coccolato” de Tucho, arzobispo de La Plata, quien siempre fue el correveidile de Bergoglio.
En todo el ensayo, el autor se basa en tradicionales autores, pero pareciera que se enreda entre dos conceptos, la herejía por un lado y la jurisdicción por el otro, cayendo luego en la casuística. Existe un tercer elemento que no se toma en cuenta, y es la obediencia debida.
La obediencia es consecuencia inmediata de la autoridad que ocupa la jurisdiscción, pero no se identifica con ella.
Entiendo que en el punto de la cuestión central, Arnaldo da Silveira no hizo una exégesis de Mateo 16, donde Jesucristo otorga el primado a Pedro luego que este declarara su Fe en él. Desde esta cita evangélica, es incompatible que Jesucristo sostenga la jurisdicción de un papa hereje.
Una jurisdicción puede perder la autoridad por distintos motivos, pero no la jurisdicción misma, y a la pérdida de la autoridad el súbdito no está obligado a obedecer. Es lo que sucede con la jurisdicción civil cuando se dictan leyes injustas o que van contra el orden natural. Se desobedece la autoridad y no se siguen sus leyes, pero no se le quita la jurisdicción. El catolicismo siempre fue antirrevolucionario.
En el caso del católico, toda obediencia a la autoridad eclesiástica se basa en la obediencia al mandato de Dios Padre. El papa hereje, ya no refleja la autoridad del Padre y la mera ocupación del papado es tan solo un mascarón de proa momentáneo de la barca de Pedro, mascarón del que muchos se ríen y cuyos mandatos caen en el olvido, o en una criptodesobediencia.
Esto trae aparejado otro peligro, el cisma. El papa hereje siempre tendrá seguidores y sucede que el concepto de notorio, pierde fuerza, pues para los herejes es lo notorio que esperaban.
Por último presenta el autor el gran problema, el laberinto de esta situación: ...solo se podrá responder finalmente en función de las circunstancias concretas. Los conceptos de "notorio" y "divulgado públicamente" nos parecen claros en teoría; su aplicación en el orden concreto requeriría el examen de una extensa casuística,...
Este laberinto, el de la casuística, agravado por los herejes que siguen a Bergoglio, es lo que trae la noche más densa de este tiempo.



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