El
ensayo de Arnaldo Xavier da Silveira (1929-2018) es muy
consultado en estos días, quien plantea el tema del papa hereje y lo
deja abierto, invitando a que otros se sumen con sus aportes para
buscar un acuerdo general entre los teólogos, de modo que una
opinión determinada pueda clasificarse como teológicamente cierta.
Hoy este tema se ha vuelto crucial para quienes siguen creyendo que
el porteño Bergoglio, es realmente un papa caído en herejía.
II.
La teoría de la incompatibilidad radical
En
síntesis, esta teoría se resume considerando que el hereje, se ha
desprendido del tronco de la Iglesia y por consiguiente es imposible
que sea su cabeza visible y Vicario de Jesucristo.
El
pensamiento completo de Arnaldo Xavier da Silveira puede
leerse por la web desde el inglés.1
Aquí tan solo transcribimos algunos párrafos que creemos
esenciales.
En
su primer capítulo menciona las cinco opiniones que se dan sobre un
papa hereje:
1 -
El Papa no puede ser un hereje;
2 -
cayendo en la herejía, incluso meramente interna, el Papa ipso facto
pierde el Pontificado;
3 -
a pesar de que cae en una herejía, el Papa no pierde su cargo;
4 -
el papa hereje no es depuesto ipso facto, sino que debe ser declarado
depuesto por la Iglesia;
5 -
El papa hereje es depuesto ipso facto en el momento en que se
manifiesta su herejía. (pág. 143)
En
su Capítulo VII de la Segunda parte, dice el autor que sigue la
opinión de San Roberto Belarmino (1542-1621) que sería la
quinta opinión y pasa a desarrollarla:
1.
Posibilidad de un papa hereje.
No
encontramos, ni en la Escritura ni en la Tradición, razones que
demuestren la imposibilidad de la caída de un Papa en la herejía.
Por el contrario, numerosos testimonios de la Tradición hablan a
favor de la posibilidad de caer en una herejía, y estudian las
consecuencias que tal hecho tendría para la vida de la Iglesia.
2.
Incompatibilidad Radical
La
Escritura y la Tradición dejan en claro la existencia de una
profunda incompatibilidad radical (en su raíz), entre la condición
de hereje y la posesión de jurisdicción eclesiástica, ya que el
hereje deja de ser miembro de la Iglesia.
Esta
incompatibilidad es tal, que normalmente la condición del hereje y
la posesión de la jurisdicción eclesiástica no pueden ser
armonizadas. Sin embargo, esto no es absoluto, o esto no se da de
modo que, cayendo en una herejía interna, o incluso externa, el
titular de la jurisdicción eclesiástica esté destituido de su
cargo ipso facto, en todos los casos e inmediatamente.
Los
argumentos presentados por los diversos autores en relación con este
último punto son decisivos, y en particular los argumentos extraídos
de la práctica de la Iglesia: por el Código de Derecho Canónico el
hereje solo pierde jurisdicción cuando se dicta una sentencia
condenatoria y declaratoria contra él. Los sacerdotes que han
abandonado la Iglesia tienen jurisdicción para dar la absolución a
personas en peligro de su vida; comúnmente se admite que los obispos
de rito oriental cismáticos (también herejes) poseen una
jurisdicción que los Papas les conceden tácitamente; etc.
Por
lo tanto, no calificamos esa incompatibilidad como "absoluta",
pero hablamos solo de "incompatibilidad in radice". La
herejía corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, esto es,
la fe y la condición de ser miembro de la Iglesia. Pero no elimina
ipso facto y necesariamente la propia jurisdicción. Así como un
árbol puede conservar la vida incluso por un tiempo después de que
sus raíces se cortan, así también, en casos frecuentes, la
jurisdicción perdura incluso después de caer en la herejía de
quien la poseía.
Sin
embargo, la jurisdicción solo se conserva en la persona del hereje
por un título precario, en un estado de violencia y en la medida en
que se requiere por una razón precisa y evidente, dictada por el
bien de la Iglesia o de las almas. - De este modo, eliminamos la
posición según la cual, bajo ninguna hipótesis, el Papa herético
perdería su cargo (tercera opinión enumerada por San Roberto
Bellarmino); además, esta posición tiene en su contra otros
argumentos de peso extraídos de la tradición y la razón natural.
3.
La jurisdicción del hereje.
Ya
cortada en la raíz, la jurisdicción del hereje solo subsiste en la
medida en que sea sostenida por otra persona. Así es como el Papa
sostiene, por el bien de las almas y como salvaguardia del orden
jurídico en la Iglesia, la jurisdicción de un obispo hereje que aún
no ha sido depuesto.
Si
es el Sumo Pontífice quien cae en la herejía, ¿quién podrá
sostener la jurisdicción en él? - ¿La Iglesia? No lo creemos,
porque en fin, cuando se considera en contraposición al Papa, no es
superior a él y, por esa razón, no puede sostener su jurisdicción.
El Papa no está sujeto a la ley eclesiástica. - ¿Jesucristo? Sí,
en la medida en que sea lícito atribuirle la intención de mantener
la jurisdicción en la persona de un hereje pontífice.
4.
La cuestión central
Aquí
está planteada, entonces, la pregunta central: ¿podría haber
circunstancias en las que uno pueda o deba decir que Nuestro Señor
estableció que sostendría, al menos durante algún tiempo, la
jurisdicción de un Papa eventualmente herético?
No
existe nada, en la Sagrada Escritura y en la Tradición, que
constituya una respuesta segura y definitiva a esa pregunta. Como no
buscamos, aquí, solo los argumentos de probabilidad, pero
principalmente las razones que justifican una certeza, debemos
descubrir si podemos encontrar en otro lugar elementos seguros para
responder a la pregunta que se propone.
Como
es obvio, en el material teológico no se puede concebir una
argumentación que no comience al menos desde una premisa revelada.
Lo que buscamos, por lo tanto, es una premisa menor, extraída no de
la Revelación sino de la razón natural, y que, unida a una premisa
principal revelada, proporciona una solución segura a la pregunta
presentada anteriormente.
Juzgamos
que la premisa principal revelada a partir de la cual debemos
comenzar es el dogma de que la Iglesia es una sociedad visible y
perfecta. Como premisa menor, debemos poner el principio, extraído
de la naturaleza misma, según el cual los eventos de la vida pública
y oficial de una sociedad visible y perfecta deben ser "notorios
y divulgados públicamente". Desde allí se podría concluir que
la destitución eventual del jefe de la Iglesia no sería un hecho
jurídicamente consumado mientras no se hiciera "notorio y
divulgado públicamente".
5.
Se excluye la necesidad de una declaración.
En
nuestra opinión, los argumentos presentados anteriormente eliminan
las opiniones según las cuales el Papa perdería el Pontificado en
el momento en que cayó en la herejía interna, en la herejía oculta
externa y en la herejía externa manifiesta, pero no "notoria y
divulgada públicamente”.
Quedarían
aún dos posiciones por examinar: la de la pérdida ipso facto por
herejía "notoria y divulgada públicamente", y la de la
pérdida por medio de una declaración.
Ahora,
esto último parece insostenible, ya que, como lo demostró San
Roberto Bellarmino en su argumentación contra Cayetano, no puede
armonizarse con el principio de que ningún hombre puede juzgar al
Papa.
6.
El Grado de Notoriedad y Divulgación.
¿Cuál
es el grado de notoriedad y divulgación necesarios para que el Papa
eventualmente herético se considere depuesto? - En respuesta a esta
pregunta, debemos observar inicialmente que habría un cierto grado
de notoriedad y divulgación en el que, sin ninguna duda, se
produciría la pérdida del cargo. El problema se crearía, eso sí,
en relación con el momento preciso en que se produce la destitución.
En cuanto a este detalle, la pregunta que se propone solo se podrá
responder finalmente en función de las circunstancias concretas.
Los conceptos de "notorio" y "divulgado públicamente"
nos parecen claros en teoría; su aplicación en el orden concreto
requeriría el examen de una extensa casuística, que no tenemos
espacio para tratar aquí.
Es
suficiente, por el momento, recordar una observación que hicimos
anteriormente: uno no tiene que sostener que esta opinión es falsa
debido al hecho de que en la práctica sería capaz de provocar
disensiones de magnitud.
7.
Conclusión
Resumiendo:
Creemos que un examen cuidadoso de la cuestión de un papa hereje,
con los elementos teológicos de los que disponemos hoy, permite
concluir que un eventual papa herético perdería su carga en el
momento en que su herejía se hizo "notoria y públicamente
divulgada”. Y pensamos que esta opinión no solo es intrínsecamente
probable, sino también cierta, ya que las razones alegadas en su
defensa nos parecen absolutamente convincentes. Además, en las obras
que hemos consultado, no hemos encontrado ningún argumento que nos
haya convencido de lo contrario.
De
todos modos, otras opiniones siguen siendo extrínsecamente
probables, ya que tienen a su favor autores de peso. Por lo tanto, en
el orden de acción concreta no sería lícito tomar una posición
determinada, buscando imponerla sin más preámbulos. Es por esta
razón que, como dijimos al principio, invitamos a los especialistas
en el material a volver a estudiar la pregunta. Solo así será
posible llegar a un acuerdo general entre los teólogos, de modo que
una opinión determinada pueda clasificarse como teológicamente
cierta.
***
Comentario
y crítica final
Como
Arnaldo Xavier da Silveira afirma en su ensayo el tema del papado
herético no está cerrado, sino abierto para ulteriores aportes
y sistemáticas redacciones. Por consiguiente, previene de aquellos
que se ríen de los dogmas, pero dogmatizan a rajatablas el papado de
Bergoglio. Entre ellos hallamos el idealismo de Kasper y al
dogmático “Coccolato” de Tucho, arzobispo de La Plata, quien
siempre fue el correveidile de Bergoglio.
En
todo el ensayo, el autor se basa en tradicionales autores, pero
pareciera que se enreda entre dos conceptos, la herejía por un lado
y la jurisdicción por el otro, cayendo luego en la casuística.
Existe un tercer elemento que no se toma en cuenta, y es la
obediencia debida.
La
obediencia es consecuencia inmediata de la autoridad que ocupa la
jurisdiscción, pero no se identifica con ella.
Entiendo
que en el punto de la cuestión central, Arnaldo da Silveira no hizo
una exégesis de Mateo 16, donde Jesucristo otorga el primado a
Pedro luego que este declarara su Fe en él. Desde esta cita
evangélica, es incompatible que Jesucristo sostenga la jurisdicción
de un papa hereje.
Una
jurisdicción puede perder la autoridad por distintos motivos, pero
no la jurisdicción misma, y a la pérdida de la autoridad el
súbdito no está obligado a obedecer. Es lo que sucede con la
jurisdicción civil cuando se dictan leyes injustas o que van contra
el orden natural. Se desobedece la autoridad y no se siguen sus
leyes, pero no se le quita la jurisdicción. El catolicismo siempre
fue antirrevolucionario.
En
el caso del católico, toda obediencia a la autoridad eclesiástica
se basa en la obediencia al mandato de Dios Padre. El papa
hereje, ya no refleja la autoridad del Padre y la mera ocupación del
papado es tan solo un mascarón de proa momentáneo de la barca de
Pedro, mascarón del que muchos se ríen y cuyos mandatos caen en el
olvido, o en una criptodesobediencia.
Esto
trae aparejado otro peligro, el cisma. El papa hereje siempre
tendrá seguidores y sucede que el concepto de notorio, pierde
fuerza, pues para los herejes es lo notorio que esperaban.
Por
último presenta el autor el gran problema, el laberinto de esta
situación: ...solo se podrá responder finalmente en
función de las circunstancias concretas. Los conceptos de
"notorio" y "divulgado públicamente" nos parecen
claros en teoría; su aplicación en el orden concreto
requeriría el examen de una extensa casuística,...
Este
laberinto, el de la casuística, agravado por los herejes que siguen
a Bergoglio, es lo que trae la noche más densa de este tiempo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario